El enredo financiero y judicial de la concesión del Río Magdalena
Inhabilidad y cesión a un tercero, las opciones para reemplazar a Odebrecht ante condena de su principal socio por corrupción, lavado de dinero y asociación para delinquir.
La condena de Marcelo Odebrecht, por los delitos de “corrupción, lavado de dinero y asociación para delinquir”, en Brasil, le dio un gran giro a la concesión para la recuperación del Río Magdalena.
El empresario es el principal socio de Navelena S.A.S., con el 87 por ciento, en el macroproyecto que también cuenta con la participación, en 13%, de la firma barranquillera Valorcon, a cargo de Julio Gerlein Echeverría.
Los efectos de la condena no se hicieron esperar: Navelena incumplió con el requerido cierre financiero, poniendo en riesgo la plena ejecución de la contratación que supera los $2,5 billones.
Según Cormagdalena, la información recibida dentro del plazo legal fue insuficiente y por ello le pidió a Navelena ampliar la documentación para cumplir con el pleno de los requisitos específicos señalados en el contrato de APP. El nuevo plazo es para el 11 de mayo.
Lo que resulta extraño es que una firma con reconocida y amplia trayectoria en contratación internacional incumpla este tipo de requisitos, por lo cual resulta fácil entender que ello obedece al lío judicial en Brasil.
Además de este complicado cierre financiero, Odebrecht deberá enfrentar dos asuntos en Colombia: inhabilidad para contratar y la cesión del 87% de Navelena para darle continuidad a la concesión.
El 6 de agosto del año pasado el Consejo de Estado emitió un concepto que hoy cobra vigencia por ser perfectamente aplicable al caso Odebrecht.
En ese entonces, la Sala de Consulta consideró que “están inhabilitadas para proponer y contratar con las entidades estatales colombianas las personas jurídicas de derecho privado, nacionales extranjeras, cuyo representante legal sea objeto de medida de aseguramiento en firme o de sentencia penal condenatoria ejecutoriada, dictada por autoridad judicial colombiana, por hechos u omisiones relacionados con su actividad contractual en relación con el estado colombiano. También pueden configurarse tales causales cuando la medida de aseguramiento en firme o la sentencia condenatoria ejecutoriada sea dictada por un juez extranjero, siempre que los hechos u omisiones que den lugar a las mismas se relacionen directamente con la actividad contractual realizada frente al Estado colombiano en Colombia o en el exterior, por el representante legal investigado o condenado".
Ante ello, la Ministra de Transporte, asegura que “una vez recibida la sentencia, definiremos si la información debe ser trasladada a la Superintendencia de Sociedades, la cual ha sido definida como la competente en Colombia para conocer sobre las posibles sanciones e inhabilidades a personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras con domicilio en Colombia presuntamente responsables de soborno transnacional, o si dichas actuaciones deben ser asumidas por la entidad contratante”.
Según Cormagdalena, en el eventual caso en el que la Superintendencia de Sociedades, defina sanciones o inhabilidades se recurriría a lo establecido en el contrato de APP 001 de 2014, “que prevé en sí mismo los mecanismos para evitar que el proyecto de recuperación de la navegabilidad se detenga, y lo que procedería sería la cesión del mismo”.
En cualquiera de los casos las decisiones deben adoptarse con celeridad para evitar que la concesión quede “encallada”.